En mérito del artículo 22 de la Ley N°18.287, las infracciones afectas al beneficio de rebaja del 25% de multa, son todas aquellas calificadas como graves, menos graves y leves.
Ley N° 18.287
Las multas aplicadas por los Tribunales a que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal respectiva dentro del plazo de cinco días.
El Tesorero emitirá un recibo por duplicado, entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El Secretario del Tribunal agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del ingreso de la multa.
Toda persona que hubiere sido denunciada a un Juzgado de Policía Local por los funcionarios a que se refiere el artículo 3º, debido a infracciones o contravenciones graves, menos graves o leves a la Ley de Tránsito o a las normas de transporte terrestre, que no hayan causado lesiones o daños, podrá eximirse de concurrir al Tribunal en cumplimiento de la citación que se le haya practicado, si acepta la infracción y la imposición de la multa».
ARTICULO 199: Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:
- No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal «PARE».
- Conducir un vehículo motorizado o a tracción animal sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.
- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.
- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración.
- Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.
ARTICULO 75: Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:
Inciso 3°:
Se prohíbe el traslado de menores de doce años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple.
Inciso 4°:
Los conductores serán responsables del uso obligatorio de sistema de retención infantil para niños de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, de acuerdo a las exigencias y el calendario que fijará el reglamento. Asimismo, este reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores. Se exceptúan de esta obligación, los servicios de transporte de pasajeros en taxis, en cualquiera de sus modalidades.